TÍTULO PRELIMINAR DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD ALIANZA EVANGÉLICA ESPAÑOLA
PREÁMBULO
La Alianza Evangélica Española existe de hecho desde el año 1887 en que se fundó como una organización de carácter religioso, benéfico social, motivado por el deseo de distintas personas y organizaciones religiosas, de ayudar a promover la unidad cristiana, y a aquellas personas o instituciones que por circunstancias ajenas a su voluntad tienen necesidades espirituales, económicas, sociales y morales, así como contribuir a la extensión del Evangelio, colaborando con las distintas iglesias en España y fuera de ella.
Desde el año 1914 a 1939 estuvo constituida como una Entidad a efectos públicos, inscribiéndose en el Ministerio de la Gobernación. Posteriormente en fecha 28 – 4 – 1975, obtuvo el número de Identificación Fiscal Q – 2800202 (actualmente R5800491B), bajo la denominación social de Alianza Evangélica Española, con el compromiso ante el Ministerio de Hacienda de que en el momento de que tuviese el ordenamiento español un cauce para legalizar e inscribir esta entidad, lo haría.
En el año 1974, la Alianza Evangélica Española propició el Congreso Ibérico sobre Evangelización (Hispano- Portugués), que tuvo lugar en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid.
En el año 1979 también organizó la celebración del Consejo Anual de la Alianza Evangélica Europea, que tuvo lugar en Barcelona. En distintas ocasiones ha contribuido con los distintos organismos españoles a enviar ayudas en situaciones de catástrofe tanto a nivel nacional como internacional.
DECLARACIÓN DE FE
La Alianza Evangélica Española basa su ser y su actuación en la siguiente declaración de fe:
En tanto que cristianos evangélicos, aceptamos la revelación del Dios único en tres personas (Padre, Hijo y Espíritu Santo) dada en las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, y confesamos la fe histórica del Evangelio que se proclama en sus páginas. Afirmamos, por consiguiente, las doctrinas que consideramos decisivas para comprender la fe y que deben expresarse en amor, en el servicio cristiano práctico y en la proclamación del evangelio:
- La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final.
- La divina inspiración de la Sagrada Escritura, su credibilidad plena y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta.
- La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre caído que acarrea la ira de Dios y la condenación.
- El sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento suficiente de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias.
- La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, mediante la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos.
- La obra de Dios el Espíritu Santo que ilumina, regenera, mora en el creyente y lo santifica.
- El sacerdocio de todos los creyentes que, en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia universal, el Cuerpo cuya Cabeza es Cristo, comprometidos por el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio en todo el mundo y al servicio de amor en el seno de la sociedad.
- La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Dios.
Artículo 1. Con la denominación “ALIANZA EVANGÉLICA ESPAÑOLA” se constituye una entidad religiosa al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/80 de 5 de julio.
Esta entidad es de carácter no lucrativo.
Artículo 2. La ALIANZA EVANGÉLICA ESPAÑOLA establece su domicilio en Barcelona, calle Santa Otilia, 27-29 Escalera A local, siendo su ámbito de actuación todo el territorio nacional.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines los siguientes:
- Procurar la comunión y participación entre sus miembros, en el orden de las relaciones humanas y en la ayuda y asistencia al prójimo, inspiradas en la caridad cristiana.
- La preservación de la pureza del testimonio cristiano, en conformidad con el texto de las Sagradas Escrituras, tanto en la vertiente doctrinal como en la ética, moral y de derechos humanos.
- La enseñanza y divulgación cultural, bíblica y teológica, tanto en ámbitos religiosos como seculares, y la preparación de ministros para este fin.
- La divulgación del evangelio de Jesucristo.
- En general los que se expresan en la Epístola de San Pablo a los Filipenses, capítulo 1 y versículos 5, 7 y 12, que son: la comunión, defensa, confirmación y progreso el evangelio y la fe cristiana evangélica.
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines, esta entidad utilizará los medios y actividades siguientes:
- Promocionará cuestaciones voluntarias, colectas, donativos, ofrendas, etc. para asistencia y ayuda en situaciones de emergencia catastrófica nacional o extranjera, con arreglo a las propuestas y proyectos que los órganos directivos realicen.
- Creará cuantas comisiones considere necesarias para el cumplimiento de los fines.
- Y cualesquiera otros medios y actividades no contrarios a sus fines y razón de ser.
Artículo 5. Los órganos de dirección y representación de la entidad son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
Artículo 6. La Asamblea General es el órgano supremo de la Alianza Evangélica Española, y está compuesta por todos los miembros.
Artículo 7. La Asamblea General se reunirá anualmente en sesión ordinaria para aprobación del presupuesto y el balance, así como para el cumplimiento de los demás fines que le atribuyen estos Estatutos.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan como mínimo 50 miembros en escrito dirigido a la Junta, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 8. La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General en sesión ordinaria será por escrito con antelación de un mes, para conocimiento de todos los miembros, expresando en ella el lugar, fecha y orden del día, salvo en casos de urgencia, que se convocará con antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Artículo 9. Las reuniones de la Asamblea General serán válidas, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, en primera convocatoria, cuando asistan a la misma entre presente y representados la mayoría absoluta de los miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes, excepto cuando el asunto a tratar sea respecto de modificación de estatutos o disolución de la asociación, en cuyo caso, para que la reunión sea válida deberán estar presentes o representados un mínimo del 10% de los miembros.
Artículo 10. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los presentes y representados, con excepción del caso de modificación de estatutos en el que se procederá de acuerdo al artículo 21, y en el caso de disolución de la Entidad en el que se procederá de acuerdo al artículo 20.
La representación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, así como en el resto de referencias en los presentes estatutos, se entenderá válida mediante la delegación de voto, o por el ejercicio del mismo mediante correo o cualquier otro medio telemático comúnmente aceptado. La delegación de voto será siempre con expresión del sentido del voto y sólo sobre aquellas cuestiones que no puedan ser modificadas en la discusión de la Asamblea.
Artículo 11. Las funciones y facultades de la Asamblea General serán las siguientes:
- Designar a la Junta Directiva y nombrar los cargos representativos de la misma.
- Modificar los presentes estatutos.
- Disolver la entidad.
- Conocer de la admisión de los miembros, y aprobar la expulsión de los mismos (previa propuesta de la Junta Directiva).
- Solicitar a los organismos oficiales pertinentes la declaración de utilidad pública de la asociación.
- Fijar, a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas que deberán abonar los miembros.
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas, balance y presupuesto de la entidad, cuyo ejercicio económico asociativo se cerrará el día 31 de diciembre de cada año natural.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva respecto de las actividades de la entidad.
- Constituir federaciones o integrarse en ellas.
Artículo 12. La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección y gestión de la entidad. Será designada por la Asamblea General y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y un número de vocales entre un mínimo de tres y un máximo de ocho. Dos puestos de vocales quedan reservados para su designación y ejercicio directo a favor del Presidente de la Entidad Alianza Solidaria y el Presidente de la Entidad Areópago Protestante.
Podrá ser elegible para formar parte de la Junta cualquier miembro que acredite una antigüedad mínima de dos años como miembro de la entidad.
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por los vocales o por personas ajenas a propuesta del Presidente hasta la designación definitiva en la siguiente Asamblea General.
La duración de los cargos será la siguiente:
- El Secretario General será nombrado por períodos de 5 años, pudiendo ser ratificado por períodos iguales ilimitadamente por parte de la Asamblea.
- Los dos vocales por designación directa, en su calidad de Presidentes de las Entidades Alianza Solidaria y Areópago Protestante, permanecerán vigentes mientras ocupen tales cargos de conformidad con las normas estatutarias de las respectivas entidades.
- Los demás cargos de la Junta serán nombrados por períodos de 4 años y se renovarán anualmente en un 25% de sus miembros, no pudiendo ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos, aunque con posterioridad puedan ser nuevamente reelegidos, transcurrido un periodo mínimo de 4 años desde su último relevo.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría absoluta de sus miembros. La Junta Directiva se reunirá dos veces al año como mínimo, pudiendo celebrarse dichas reuniones por cualquier medio telemático válidamente aceptado por sus miembros.
Artículo 13. Las funciones y facultades de la Junta Directiva, que habrán de ejercerse mancomunadamente por dos cualesquiera de sus miembros, son:
- Representar legalmente a la entidad a todos los efectos necesarios, ante los organismos oficiales, oficinas o entidades tanto públicas como privadas, incluso el Estado, Provincia, entes autonómicos, municipios, etc.
- Cumplir y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
- Crear comisiones y grupos de trabajo para la consecución de los fines de la entidad, designando y revocando a sus miembros.
- Cuidar del buen funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo que se nombren para el desarrollo de los fines de la entidad.
- Llevar a cabo la gestión, administración y disposición de los bienes de la entidad.
- Informar y dar cuenta a la Asamblea General de su gestión y actividades.
- Proponer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General.
- Realizar toda clase de actos de administración, gestión y disposición, y entre ellos, a título informativo y no limitativo, solicitar, recibir, distribuir, administrar fondos, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar, hipotecar, gravar, toda clase de bienes muebles e inmuebles. Celebrar toda clase de contratos, operaciones crediticias, promover, oponerse, seguir y desistir de procedimientos cuando lo creyese oportuno. Ejercer toda clase de derechos, acciones o excepciones.
- Proponer para su aprobación, a la Asamblea General, el presupuesto, balance y régimen de cuotas.
- Desempeñar cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 14. Las funciones y facultades de la Junta Directiva serán las siguientes:
PRESIDENTE: Convocar y presidir las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva
Dirigir las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
VICEPRESIDENTE: Sustituirá al Presidente en su ausencia, en cuyo caso tendrá las mismas facultades que el Presidente.
SECRETARIO GENERAL: Representará a la entidad, actuando por delegación de la Junta Directiva. Tendrá a su cargo los trabajos administrativos de la entidad, expedirá certificados y custodiará la documentación y el archivo de la entidad. Realizará la coordinación de las Comisiones y de Grupos de Trabajo de la entidad.
TESORERO: Recaudará los fondos de la entidad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta Directiva. Se encargará de la recepción de los recursos económicos, de la administración del patrimonio de la entidad y de la preparación de los presupuestos y del balance a someter por la Junta Directiva a aprobación de la Asamblea General
VOCALES: Tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su pertenencia a la Junta Directiva. La Junta podrá delegar en los vocales funciones específicas, según las necesidades.
Artículo 15. Podrán ser miembros de la Alianza Evangélica Española todas las personas físicas, con capacidad legal de obrar, los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, o las personas jurídicas (a través de su representante en su caso), que se identifiquen plenamente con los fines de la Alianza Evangélica Española, y acepten la Declaración de Fe del título preliminar. Todos los miembros estarán inscritos en un registro que se cree a tal efecto.
Artículo 16. Para solicitar la membresía será requisito imprescindible pertenecer a una iglesia evangélica, e identificarse con los fines y la declaración de fe de la entidad. Para verificar tales extremos, aparte de las propias declaraciones del interesado, la Junta Directiva podrá recabar información de las iglesias evangélicas, así como de otros miembros de la entidad.
Artículo 17. Para la admisión de miembros, deberán solicitarlo a la Junta Directiva por escrito que será la que admita o rechace a los solicitantes por votación, en la que será preciso obtener la mayoría absoluta de los votos sus miembros.
- A) Derechos de los miembros:
- Participar en las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.
- Formar parte de la Junta Directiva.
- Participar en la consecución de los fines de la Alianza Evangélica Española
- B) Deberes de los miembros:
- Cumplir las normas establecidas en los presentes estatutos.
- Mantener el testimonio y dignidad del evangelio y de la fe cristiana.
- Contribuir con las cuotas que se establezcan.
- Colaborar en las actividades de la entidad.
Artículo 18. Causas del cese de la condición de miembro:
- Por fallecimiento.
- Por petición propia.
- Por vulneración o incumplimiento de sus obligaciones económicas, deberes como miembro o de cualquiera de los puntos de los presentes estatutos.
El cese, por cualquier causa distinta del fallecimiento o la petición propia, será propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 19. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la entidad serán los siguientes:
- Las aportaciones periódicas de los miembros.
- Las donaciones, legados y liberalidades de personas o entidades afines o simpatizantes.
- Las subvenciones o ayudas que pudiesen recibir tanto de la Administración Pública como de fundaciones o personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras.
- Cualquier otro recurso lícito.
Esta entidad no tiene ánimo de lucro. En ningún caso, ni los miembros, ni los cargos u órganos directivos, tendrán derecho alguno sobre el patrimonio de la entidad.
Artículo 20. La Alianza Evangélica Española no podrá disolverse, mientras un número de miembros no inferior a 15 desee continuar. Únicamente podrá disolverse por las siguientes causas:
- Por las que determine la ley.
- Por acuerdo unánime de la Asamblea General en sesión ordinaria, convocada con una antelación mínima de 60 días y con la asistencia o representación del 10% de los miembros.
En caso de disolución de la entidad, el patrimonio existente en ese momento, será destinado por la Asamblea General a uso o beneficio de entidades evangélicas afines que persigan alguno de los fines establecidos en el artículo 3 de los presentes Estatutos, una vez satisfechas las obligaciones y cargas que hubiese contraído.
Artículo 21. Los presentes Estatutos, una vez aprobados, sólo podrán ser modificados por la Asamblea General, en la que para poder tomar este acuerdo deberán estar un mínimo presentes o representados el 10% de los miembros y deberá obtener el voto favorable de un mínimo del 10% de los miembros, que representen la mayoría absoluta de los votantes en dicha Asamblea.
Disposición Transitoria
La Junta Directiva redactará un Reglamento Interno, que, aprobado por la Asamblea General, regulará las cuestiones de régimen interno de la entidad, debiendo ser aceptado por los miembros de la entidad al igual que los estatutos.