La Alianza Evangélica ante la proposición de ley de Proposición de Ley “contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de LGTBI”
Los protestantes hemos vivido en el estado español un pasado de sufrimiento y persecución, desde el hostigamiento social a la eliminación física; hace falta impulsar y consolidar un cambio de concepción social sobre nosotros. Procede, por tanto, crear políticas proactivas y una ley de igualdad real que supere la histórica invisibilidad y falta de reconocimiento de nuestros derechos. Los poderes públicos, deberán, consecuentemente, promover la visibilidad de los protestantes y celebrarán nuestras fechas conmemorativas. Será obligatoria la formación en protestantismo y la sensibilización adecuada de los profesionales que trabajen en los ámbitos laboral, de la salud, educación, servicios sociales, justicia, cuerpos de seguridad, seguridad privada, funcionarios de prisiones, personal de centro de menores, deporte, ocio y comunicación. Se promocionará la investigación científica, sociológica y cultural sobre protestantismo. Todas las Administraciones Públicas promoverán la participación y representación de los protestantes en la esfera pública. Se creará una Agencia Estatal contra la discriminación por protestantismo; en ella estarán representadas las organizaciones evangélicas, que tendrán capacidad decisiva autónoma en las cuestiones que les atañen de manera específica. Se creará una Comisión Interministerial de políticas para los protestantes. Se desarrollarán cursos de sensibilización y capacitación en los centros de formación permanente del profesorado, que incorporarán la perspectiva protestante. Desde la educación infantil hasta la universidad, se integrará la doctrina protestante en los curricula. En las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento al empleo se tendrán en cuenta criterios de igualdad de oportunidades para los protestantes. Se garantizará la existencia de fondos bibliográficos de temática protestante, obligatorios en las bibliotecas de centros educativos y poblaciones de más de 20.000 habitantes, y estarán coordinados con el Centro Nacional de Memoria Histórica del Protestantismo, que la Administración creará con financiación pública. Cuando un protestante alegue discriminación por razón de su fe y aporte indicios fundamentados, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable. Queda prohibido predicarle a un protestante para convertirlo a otra creencia o religión utilizando argumentos “de aversión”, aún si él lo pide.
No necesitan decirlo ustedes; lo decimos nosotros: todo esto sería absolutamente improcedente porque impondría privilegios incompatibles con una sociedad democrática en la que todas las personas son iguales. ¿Por qué es improcedente para los protestantes y no lo es para el colectivo LGTBI? ¿Acaso aquellos ciudadanos del colectivo LGTBI son “más iguales que los demás”? ¿Acaso están en una especial situación de riesgo que los diferencia de otros grupos sociales perseguidos en el pasado y exige una especial protección? La propia proposición de ley no presenta evidencia objetiva alguna que lo pruebe 1. La realidad es que hace años que en la administración, en los medios de comunicación, en las manifestaciones culturales, etc., no se escuchan posicionamientos críticos con el colectivo LGTBI; los podemos encontrar dirigidos contra otros grupos sociales, pero los postulados y la imagen de ese colectivo son intocables y cualquier discrepancia es atajada con la acusación de “homofobia”.
La proposición de ley y el odio, el prejuicio y la intolerancia
La proposición de ley que analizamos se presenta como un avance frente al odio y el prejuicio. Los protestantes somos especialmente sensibles a las dos cosas, porque las hemos sufrido como nadie en carne propia, igual que la discriminación por razón de religión. Nuestra historia particular nos enseña que odio, prejuicio e intolerancia están profundamente enraizados porque no dependen tanto de ideologías como de mentalidades, y éstas tardan generaciones en ser modificadas. La lectura de este proyecto nos demuestra que persisten aún hoy: la redacción del mismo está impregnada de prejuicio e intolerancia y, al igual que los antiguos dogmáticos, es incapaz de distinguir entre respeto a las personas y derecho a la discrepancia; promueve así la discriminación por razón de opinión.
Los protestantes amamos la tolerancia, y esta se demuestra permitiendo que cada uno pueda, por ejemplo, educar a sus hijos de acuerdo con los valores que asume, pero la proposición de ley pone limitaciones a esto. Los protestantes amamos la diversidad, y el respeto a esta se implementa desde el derecho a discrepar y a expresarlo públicamente, pero la proposición de ley limita este derecho. La diversidad es incompatible con los dogmas impuestos desde la ideología, pero todo el texto está cargado de ideología y vacío de apoyo científico, y en un tema como este es temerario ignorar lo que dice la investigación médica 2.
La proposición de ley y el progresismo
El progreso social no lo definen las élites con agenda propia, sino se construye entre todos, escuchando a todos, y se demuestra en sus efectos. El progreso no se desarrolla desde los valores impuestos por lobbies; debemos reevaluar continuamente qué es lo que estamos asumiendo como “progresista” y por qué, en vez de acatar acríticamente las proclamas de moda. No es la primera vez que caemos en esto: alguien tan avanzado como Gregorio Marañón saludaba el advenimiento de la República –que los protestantes también recibimos con alegría, pero por otras razones– diciendo que suponía “vida nueva, universal, abierta a los progresos justos. Y que es esto lo que, en efecto, significa, lo demuestra bien el hecho de que hoy podamos hablar así de eugenesia.”3 En su tiempo muchos asociaron como él, acríticamente, eugenesia con progreso, olvidando que el progreso no es un slogan,
sino se demuestra en sus efectos, y los de la eugenesia se evidenciaron bien en la Alemania nazi. Tenemos aquí una fundamental llamada de atención para el tema que nos ocupa.
Para evaluar la propuesta de ley, no podemos asumir irreflexivamente que es progresista porque así lo dice mucha gente, sino debemos preguntarnos qué tipo de sociedad promueve: ¿una sociedad impregnada de tolerancia o de dogmatismo? ¿de diversidad o de pensamiento único? ¿de respeto o de amenaza? ¿de libertad o de coerción? ¿abierta a la libertad de expresión o vigilada bajo tutela? ¿redactada por un lobby con agenda propia o redactada teniendo en cuenta la diversidad social?
La proposición de ley y el pensamiento único
Se establecen de entrada postulados que no obedecen a criterios científicos, sino ideológicos, que se presentan como verdades universales y objetivas; así el proyecto establece desde el principio que “el género es una categoría humana que puede estar en constante evolución y como tal tiene que ser percibida como una experiencia vital, un recorrido diverso en tiempos y forma”; es este un dogma basado en la ideología, no en la evidencia científica, y desde los dogmas no se puede construir democracia ni progreso.
Se pretende imponer una única forma de entender las cosas, empezando por una terminología específica; así, a la normal congruencia entre la “identidad biológica” y la “identidad de género” se le adjudica el término “cisexualidad”, como si fuese una variante más de la normalidad, sin apoyarse para ello en criterio científico alguno. Se asume igualmente sin sustento científico que cuando hay una discrepancia entre ambas identidades, lo razonable es corregir la realidad física con tratamientos complejos y consecuencias irreversibles.
Sobre estos postulados se desarrolla todo un articulado que no da pie a la diferencia de pensamiento, que impide separar el necesario respeto a las personas del derecho a la discrepancia de criterios. El adoctrinamiento en la ideología de género está detrás de buena parte del texto, asegurándose de que todas las áreas de la actividad social asuman esa perspectiva (véanse artículos como los 7.4, 66, 67.1, 68.4, 68.5, 70 y 81).
Los protestantes nos rebelamos contra la tutela, contra los sanedrines que sentencian lo que está permitido y lo que está prohibido creer y expresar, y esta proposición de ley está impregnada de tutela, supervisión e intervención de los grupos de acción LGTBI, a los que se otorgan prerrogativas y capacidades ejecutivas y de control que a ningún otro colectivo se concede en ninguna otra ley.
Discriminación y privilegios
Algunos de sus artículos proponen medidas razonables, pero devienen en discriminadoras cuando se aplican con todo cuidado a los grupos LGTBI y no se tienen en cuenta para otros colectivos que las necesitan tanto o más. Las libertades y derechos son iguales para todos y buena parte del articulado se podría obviar con un simple “aplíquese la legislación”; citamos como ejemplos los art. 19.4, 20.1, 20.4, capítulo V, 48.2.h y 82.
Los protestantes sabemos lo que es sufrir discriminación y la condenamos sean quien sean sus perpetradores y sean quien sean sus víctimas, pero jamás hemos utilizado el victimismo en provecho propio para reclamar privilegios por encima de los demás. Los privilegios para las organizaciones LGTBI –que no se conceden a ningún otro colectivo– recorren toda la proposición de ley; citamos por ejemplo los art. 16.d, 18.1, 20.6 y 7, 20bis.5, 20ter, 32.1, 37.5, todo el cap. VII, 48.2.f, 48.2.h, 49, 58, 59.1, 59.4, 59.5, 67.1, 71 y 72; el art. 80 habla específicamente de una “política proactiva” al respecto. Se impone reiteradamente la visibilización del colectivo, en una estrategia parcialista incompatible con la libre concurrencia de propuestas propia de una sociedad democrática, como en los art. 6, 7.5.a, 58.2, 58.5, 59.1 ó 65.4. El cap. XII establece la constitución del Centro Nacional de la Memoria Histórica LGTBI, algo que no se ha concedido a ningún otro colectivo discriminado históricamente; el cap. XIII, de asilo y cooperación internacional, establece medidas de protección específica para este colectivo, que no criticamos, pero que no se conceden a ningún otro grupo que está al menos en la misma situación de alto riesgo y está sufriendo persecución no menos severa que los LGTBI, y en la Disposición Adicional Primera se acuerda el desarrollo de un Plan Interdepartamental específico.
Amenazas a las libertades democráticas
Las consecuencias de este talante se extienden a lo largo de toda la proposición de ley y no vamos a seguir describiéndolas exhaustivamente, pero citamos algunas adicionales que nos parecen especialmente preocupantes:
Se penaliza no sólo la transgresión de la ley, sino también la omisión de su cumplimiento proactivo (art. 87 y 88). Los activistas LGTBI actúan con un poder desmesurado, no concedido a ningún otro colectivo, a través de su participación en la “Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual” y en la elaboración de reglamentos y en su ejecución (art. 91, 92.4, 92.8, 92.10 y 93). Esto convierte a estos activistas en juez y parte, creándose una situación de indefensión en las personas o entidades frente a las que actúe esa Agencia.
La ideología de género se impone desde la escuela hasta la universidad, haciendo obligatoria su inclusión en los curricula y estableciendo el adoctrinamiento en los dogmas, siguiendo la mejor tradición tridentina (todo el cap. VII). Reclamamos el cumplimiento del Protocolo 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que en su art. 2 establece que “el Estado respetará el derecho de los padres a asegurar una educación en conformidad con sus propias convicciones religiosas y filosóficas”. Los protestantes sufrimos en el pasado el adoctrinamiento a nuestros hijos en la escuela oficial con dogmas con los que discrepábamos; no estamos dispuestos a pasar por lo mismo otra vez, porque la cuestión no está sólo en que discrepemos de su contenido, sino en que son dogmas y son impuestos por adoctrinamiento.
La proposición de ley reconoce la pertinencia de que las empresas establezcan un código ético propio (art. 48.2.m), pero prohíbe cualquier código ético que no siga las directrices de esta ley.
Establece en su Exposición de motivos que “el género es una categoría humana que puede estar en constante evolución y como tal tiene que ser percibida como una experiencia vital, un recorrido diverso en tiempos y forma”. Si la proposición de ley fuese coherente, admitiría que no puede prejuzgar la dirección en la que las personas pueden realizar ese “recorrido diverso”; pues bien, en realidad sólo permite una dirección, desde lo que llama “cisexualidad” hacia el resto de variedades, porque prohíbe expresamente que un homosexual o transexual pueda retornar a la concordancia con su sexo biológico, estableciendo severas sanciones para los profesionales que le presten ayuda, aún con el consentimiento del interesado (art. 94.4.c). Significativamente, en vez de denominar estas terapias “de restauración”, las denomina “de aversión”. El art. 22 requiere el consentimiento informado para los tratamientos de reasignación de sexo, pero ese consentimiento se hace inútil para los de restauración de la concordancia con el biológico. Se liquidan de paso todos los compromisos con el respeto a la autodeterminación de la persona que tanto proclama en su articulado (por ejemplo, en el art. 20.2 y 20.5).
El cap. III impone una dedicación de recursos sanitarios al colectivo LGTBI que no es equiparable con el de ningún otro grupo social, incluyendo la implantación de Servicios de Diversidad de Género, lo que es un agravio comparativo con otros sectores de la población más vulnerables.
Aborda el tratamiento hormonal cruzado de menores con una ligereza asombrosa, sin tener en cuenta lo que la ciencia médica dice al respecto4; la bibliografía científica indica que la inmensa mayoría de los niños y adolescentes que en un momento de su desarrollo tuvieron dudas en la percepción de su identidad, al completar la adolescencia se decantan por su sexo biológico. Además, la proposición de ley contradice la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002, donde está claro que el menor no puede prestar consentimiento por sí mismo en situaciones equiparables a la que nos ocupa. Reclamamos una mayor prudencia a la hora de abordar el consentimiento para tratamientos a menores, que tienen efectos profundos y permanentes y pueden generar traumas irreversibles.
En todo el cap. VIII se establecen medidas específicas de apoyo al colectivo LGTBI en el ámbito laboral, de las que no gozan otros colectivos menos favorecidos. Se plantea, además, un problema de la prueba de pertenencia al colectivo para poder gozar de las medidas específicas de apoyo. ¿Se precisará estar anotado en una asociación o bastará una declaración verbal o se precisará una declaración jurada? Esta indefinición puede producir inseguridad jurídica acerca de quiénes pueden acogerse a las ventajas.
El art. 58.3 impone la conformación de fondos bibliográficos con temática LGTBI por toda la geografía, algo incompatible con la libertad e igualdad de acceso a la información disponible y a los espacios públicos de todas las ideologías y creencias.
El art. 59.1.e, de visibilización de los LGTBI en el deporte, recuerda la mezcla de deporte e ideología propia de regímenes totalitarios, como la que sufrimos en el franquismo.
El cap. XIV impone criterios específicos a los medios de comunicación, con sus correspondientes medidas coercitivas. Reclamamos que se respete el art. 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece la libertad de pensamiento, conciencia y religión y la manifestación de las creencias en público, respetando las libertades de los demás.
El art. 74, de inversión de la carga de prueba, liquida la igualdad de todos ante la ley y crea inseguridad jurídica, un elemento fundamental del estado de derecho.
El régimen de sanciones propuesto nos parece exagerado; reclamamos en todo caso que el sistema de sanciones que se decida se aplique con el mismo rigor cuando se trate de los demás grupos sociales;es sangrante que lo que no se tolera contra los LGTBI se tolere, por ejemplo, contra los católicos, bajo la justificación de “libertad de expresión”.
Deberá garantizarse que la sección especial de las fiscalías contra delitos de odio y discriminación no limitará sus actuaciones a la protección de los ciudadanos que pertenecen al colectivo LGTBI.
Finalmente, se le otorga un poder ilimitado al estado, en contra del pensamiento democrático occidental, al invadir áreas de competencia propias de la sociedad civil y de la familia, imponiendo, por ejemplo, la educación en unos valores específicos; alguna normativa autonómica llega a establecer la “reeducación” de la familia en casos determinados, siguiendo prácticas de regímenes totalitarios.
Conclusión
No nos alarma la proposición de ley sólo porque sea contraria a nuestra cosmovisión cristiana, sino porque amenaza a las libertades democráticas de toda la ciudadanía: parte de los dogmas, no de la evidencia científica; impone una determinada ideología, en vez de reconocer la libre concurrencia de propuestas; contradice la igualdad de todos los ciudadanos al conceder a un grupo social privilegios por encima de los demás; coarta la libertad de conciencia y la libertad de expresión; invade competencias propias de la sociedad civil y la familia.
Los protestantes hemos construido democracia en Europa y América desde los valores bíblicos transmitidos en la familia, y así lo vamos a seguir haciendo. Invitamos a los legisladores a que en el debate de esta proposición de ley recuperen el espíritu de la democracia y la real diversidad y no acepten acríticamente el dogma, una nueva ortodoxia, el tutelaje, la desigualdad y la intolerancia, especialmente si estos se disfrazan de progresismo.
Junta Directiva de la Alianza Evangélica Española
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- Sólo ofrece datos globales sobre Europa, y además elaborados a partir de la percepción subjetiva de discriminación por parte de los LGTBI.
- Estaremos encantados de facilitar a los legisladores bibliografía médica específica sobre el tema, que desmonta afirmaciones que se dan por evidentes, desde el irresponsable desconocimiento.
- MARAÑÓN, G. “Eugenesia y moral”, en Obras completas, Madrid, Espasa Calpe, 1966, p. 101
- El espacio no nos permite explicar los graves e irreversibles efectos que estas terapias pueden tener; basta con recordar que el Colegio Americano de Pediatras las considera una forma de abuso infantil. Hay bibliografía médica muy contundente al respecto.