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Apoyo al TEDH en prohibir el burka en espacios públicos

Por 02/07/2014abril 16th, 2020Sin comentarios

Como Alianza Evangélica Española, y desde nuestra firme posición de defensa de la libertad religiosa y de conciencia en el espacio público, coincidimos con la argumentación seguida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su sentencia acerca de la posibilidad de que un Estado pueda prohibir el uso del burka o el nikab en espacios públicos.

1.- El TEDH ha avalado la tesis de que el burka o el nikab no podrían prohibirse por razones relacionadas sólo con la conciencia o las creencias.

Los ciudadanos debemos conservar la libertad para manifestar a través de los medios que están a nuestro alcance, entre ellas la forma en la que vestimos, nuestras convicciones y creencias y eso debe ser ejercido tanto en el espacio público como en el privado.

El riesgo que experimenta nuestra sociedad es que las creencias de cada uno, las cuestiones de su conciencia, no puedan ser manifestadas en público. El riesgo es llegar a criminalizar lo religioso, eligiendo entre convicciones cuáles se pueden manifestar en público y cuáles no, lo que sería contrario al artículo 18 de la carta de los derechos humanos.

2.- En cambio el TEDH ha basado acertadamente su argumentación en cuestiones que no son de conciencia, sino realizando un enfoque correcto centrado en el área de la seguridad pública.

El TEDH reconoce el derecho de los Estados “de identificar a los individuos para prevenir atentados contra la seguridad de las personas y los bienes y luchar contra el fraude de identidad”. Hace años que en Francia y en muchos otros Estados del mundo  no se puede entrar en espacios públicos con la cara cubierta por un pasamontañas o por un casco.

De la misma manera es una necesidad y una obligación de los Estados la prevención del crimen y en ese entorno los ciudadanos, independientemente de sus convicciones, tienen que facilitar su reconocimiento.

3.- Recalcamos como Alianza Evangélica la absoluta necesidad de respetar los derechos humanos y las convicciones profundas de todos los ciudadanos (libertad de conciencia, de expresión, etc.), de tal trascendencia que la función de los Estados debe ser preservarlos y garantizar la máxima expresión de su ejercicio.

Cualquier tipo de limitación de su ejercicio debe quedar restringida a la preservación de derechos fundamentales de otras personas.

4.- Pero de la misma forma, entendemos y defendemos que el límite de todo derecho fundamental de una persona está en el derecho fundamental de otra persona. Por otro lado, reconocemos el deber de los Estados de preservar la seguridad en los espacios públicos a través de leyes iguales para todos los ciudadanos sin distinción de creencia.

En este mismo sentido, y al margen del espacio público, el Estado debe también preservar la libertad de las personas para no ser obligadas a vestir de una determinada manera por las convicciones de padres, maridos u otros familiares con ascendencia sobre ellas. Las convicciones de las familias nunca están por encima de las convicciones de la persona.

 

Equipo de Autorización