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Comunicados

Carta global sobre la libertad de conciencia. Pacto Mundial sobre las Fes y la Libertad de Conciencia

Por 11/06/2012abril 16th, 2020Sin comentarios

Profundamente conscientes de las expectativas titánicas y el peligro de nuestro tiempo, en la medida en que las formas de interconexión global alcanzan una velocidad, una magnitud y una amplitud sin precedentes a lo largo de toda la tierra, emitimos y suscribimos esta Carta para hacer frente a un reto global importante, cuya resolución será decisiva para la causa de la civilización y el florecimiento humano. Abordamos los problemas urgentes originados por el desafío de “vivir con nuestras más  profundas  diferencias”  cuando  estas  diferencias  implican  creencias fundamentales, cosmovisiones y formas de vida y cuando se encuentran cada vez más dentro de simples comunidades, naciones y civilizaciones.

Nuestro propósito es establecer una visión de los derechos, las responsabilidades y el respeto que serán el fundamento de una “plaza pública global” civil y cosmopolita y los hábitos del corazón para aquellos que serán “ciudadanos del mundo” al mismo tiempo que patriotas en sus propios países, y así promover la causa de un “mundo bueno” y, por lo tanto, de la civilización global en contra de las fuerzas del caos mundial.

PRMBULO

Considerando que un rasgo fundamental de nuestra vida humana es el característico impulso en busca de sentido y pertenencia;

Considerando que para la mayoría de las personas a lo largo de la mayor parte de la historia,  y todavía  hoy, este  impulso  en  busca  de  sentido  y  pertenencia  ha  sido satisfecho mediante creencias y cosmovisiones fundamentales, ya sean sobrenaturales o laicas, trascendentes o naturalistas;

Considerando que las creencias y las cosmovisiones religiosas y naturalistas han inspirado algunos de los mejores y algunos de los peores comportamientos y actitudes humanos en toda la historia (los peores incluyen ejemplos terribles de prejuicios, odios, conflictos, persecuciones, censuras, represiones, crímenes contra la humanidad y genocidios que manchan las páginas del historial humano);

Considerando que el reto de vivir con nuestras más profundas diferencias ha alcanzado un nuevo nivel de intensidad en la era moderna global, a causa del flujo de personas e ideas, y especialmente por el impacto de los medios de comunicación, los viajes y las migraciones de pueblos, de manera que ahora se dice que “todos son de todas partes” y tanto las diversas creencias como las cosmovisiones están en constante contacto e interdependencia;

Considerando que el mundo presencia dos tendencias opuestas, la revitalización y el crecimiento de la influencia política de las religiones, con el peligro de intentar retener la supremacía de una religión a expensas de las demás, y la expansión de las cosmovisiones naturalistas, con el mismo peligro de excluir todas las religiones de la vida pública y así favorecer una forma exclusiva de cosmovisión no religiosa; la consecuencia es que muchos de los acuerdos tradicionales sobre religión y vida pública muestran signos de tensión y necesitan negociarse de nuevo;

Considerando que muchas tendencias de la era moderna avanzada –tales como las comunicaciones globales, las migraciones, la diversidad multicultural y las revoluciones de la ciencia y la tecnología– indican que los temas éticamente conflictivos llevan camino de incrementarse más que de disminuir y de reclamar claros valores y sabias soluciones  que  trasciendan  los  conflictos  entre  las  religiones  y  cosmovisión  no religiosa;

Considerando que existe una grave conciencia del terrible fantasma de las armas de destrucción masiva en manos de violentos extremistas;

Considerando que hay líderes y personas en el mundo que ya sea en teoría o en la práctica todavía niegan la universalidad y la igualdad de los derechos humanos a todos los seres humanos;

Considerando que la idea de “la plaza pública”, donde los ciudadanos pueden reunirse para deliberar y decidir sobre las cuestiones de la vida pública común, ha sido durante mucho tiempo preciosa y vital para los pueblos que valoran la libertad y desean tener la responsabilidad de decidir sobre sus propias vidas y los asuntos políticos;

Considerando que las comunicaciones globales modernas, y sobre todo Internet, han ampliado la noción de vida pública y creado la posibilidad de una emergente “plaza pública global”;

Considerando que las creencias fundamentales de toda clase tienen un papel primordial y positivo en los diversos movimientos y organizaciones que representan la floreciente sociedad civil en todo el mundo;

Considerando que la dignidad humana, la justicia y el orden son las bases necesarias para las sociedades libres y pacíficas;

Considerando que la historia de las acciones humanas es la historia del conflicto entre el Derecho y la Fuerza y entre la Razón y la Conciencia por una parte y el Poder y el Interés por la otra;

Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en la afirmación más influyente de derechos de la historia humana y, por lo tanto, en el paladín de la razón y la conciencia en la Era de los Derechos y en la larga lucha humana para conseguir la libertad, la justicia y la paz en la tierra;

DECLARACIÓN

Por consiguiente, establecemos las siguientes declaraciones sobre la libertad de conciencia, las fes, el civismo y la paz en la tierra, para complementar y apoyar sin reservas La Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea de las Naciones Unidas, París, Diciembre 1948), y en particular apoyar el Artículo 18 de La Declaración Universal, que dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

La libertad fundamental

Artículo 1: La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que juntos pueden describirse como la libertad religiosa, es un derecho humano valioso, fundamental e inalienable: el derecho de adoptar, mantener, practicar libremente, compartir o cambiar las propias creencias, sujeto solamente a los dictados de la conciencia e independiente de todo elemento externo, especialmente del control gubernamental. Esta libertad incluye todas las creencias fundamentales y cosmovisiones, sean sobrenaturales o seculares, trascendentes o naturalistas.

Derecho intrínseco desde el nacimiento

Artículo 2: Este derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es inherente a la humanidad y está enraizado en la inviolable dignidad de cada ser humano individual, en particular en calidad de la razón y la conciencia. Como derecho intrínseco desde el nacimiento, la libertad de conciencia es el derecho igual para todos los seres humanos con independencia de su religión, género, raza, clase, lengua, opiniones políticas o de otra clase, o nacionalidad, y sin tener en cuenta cualquier discapacidad física y mental y cualquier privación social, económica o educativa. La libertad de conciencia es el derecho de los creyentes, no de las creencias, y una protección para los seres humanos más que para las ideas.

Independiente de los gobiernos y las mayorías

Artículo 3: Como derecho que es inherente a la humanidad y a la dignidad de la persona, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión no depende en último término de los descubrimientos de la ciencia, del apoyo del estado y sus funcionarios ni de la cambiante voluntad de las mayorías. Por consiguiente, no es un derecho que un gobierno tenga que concederlo o denegarlo, sino una responsabilidad del estado de garantizarlo y protegerlo. Los derechos humanos son un baluarte contra todas las injerencias indebidas y el control de la persona humana.

Integral y esencial

Artículo 4: La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión figura entre los primeros derechos humanos que fueron reconocidos, y constituye un derecho humano primordial y esencial que es integral y esencial para otros derechos básicos y no puede escindirse de aquellos. Precisamente como el derecho de libertad de reunión supone y exige el derecho de libertad de expresión, así el derecho de libertad de expresión supone y necesita el derecho de libertad de conciencia. La libertad de conciencia o la libertad  de  religión  o  creencia  son, por  tanto, mucho  más  que  libertad  para  los religiosos: son el derecho central para todos los seres humanos. Mientras hay diferentes sistemas para la protección de los derechos humanos, no hay sistemas alternativos de derechos humanos, sino un sistema de derechos igual y universal para todos los seres humanos y para todo el mundo. Sin respeto por los derechos, la dignidad humana padece. Sin respeto por la dignidad humana no puede haber justicia. Y sin respeto por la justicia, no puede haber una paz verdadera y duradera en la tierra.

El criterio de libertad

Artículo 5: La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, o libertad de religión o creencia, protege diferentes aspectos de la libertad religiosa que son integrales, interdependientes y esenciales para una completa comprensión de la libertad. En la medida en que una sociedad protege todos estos aspectos de la libertad para  las  personas  de  todas  las  fes  y  para  las  que  no  tienen  ninguna,  puede considerarse libre y justa, pues la libertad es también un atributo de la justicia social. A la inversa, en la medida en que una sociedad rechaza proteger alguno o todos estos aspectos de la libertad, pierde su derecho a pretender ser bastión de libertad y justicia.

La doble protección

Artículo 6: La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se encuentra entre los derechos civiles y políticos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero no debe separarse de los derechos sociales y económicos, que también se especifican. Los dos juntos cumplen los requisitos fundamentales para las sociedades libres y justas. El primero protege la dignidad y la libertad de la persona individual, mientras que el último protege la solidaridad y la justicia de la sociedad humana.

El fundamento de la sociedad

Artículo 7: La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es fundamental para las sociedades, así como también para los individuos, porque sirve como protección para los ciudadanos individualmente y es además un requisito previo para ordenar las relaciones entre las religiones, las ideologías y la vida pública. Esto es especialmente importante en el mundo de hoy donde el pluralismo hace que la libertad religiosa sea más necesaria, así como la libertad religiosa hace que el pluralismo sea más probable.

Incondicional

Artículo 8: El derecho de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es absoluto e ilimitado en términos de creencia, aunque no en términos de práctica. Por tanto, ningún ser humano debe sufrir discriminación, persecución, castigos, prisión o muerte a causa de unas creencias con las que otros no están de acuerdo. En términos de práctica, este derecho está limitado a causa de los derechos iguales de otros a quienes estas prácticas afectan. No obstante, cualquier limitación de la libertad de religión o creencia es una materia de excepción, para la cual se exigen condiciones restrictivas establecidas en los instrumentos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La consideración hacia los derechos y las responsabilidades de cada ciudadano y el más amplio bien común es un reto continuo para las sociedades que quieran ser justas y libres.

Los derechos y las responsabilidades

Artículo 9: El derecho de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, o libertad religiosa, contiene un deber además de un derecho, una obligación y no sólo una prerrogativa, debido a que un derecho para una persona es automáticamente un derecho para la otra y una responsabilidad para ambas. Todos los ciudadanos son responsables de los derechos de todos los demás, exactamente como los demás son responsables de los suyos. Una sociedad será justa y libre en tanto en cuanto sea respetuosa con este derecho, especialmente con las creencias de sus minorías más insignificantes y de las comunidades menos populares.

La Regla de Oro

Artículo 10: El principio de que el derecho de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es inalienable e igual para todos representa la Regla de Oro universal para la libertad religiosa y pone de relieve la importancia de la universalidad de derechos en las distintas sociedades y naciones. No hay derechos exclusivos de ninguna religión, cosmovisión o grupo privilegiados. Cualquier presentación de una reclamación de los derechos con respecto a la fe, ya sea en lo que se refiere a la libertad de creer, de culto, de la construcción de lugares de culto o de convertir a los demás, automáticamente requiere que los demandantes ofrezcan los mismos derechos a las personas de otras religiones.

Los derechos de los creyentes en comunidad

Artículo 11: Los derechos de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se refieren no sólo a las personas individualmente, sino también a los individuos en comunidad con otros, que están asociados sobre la base de la fe. Cada uno aprecia los derechos que son inherentes a su persona como individuo. De la misma forma, cada uno aprecia ser miembro de las familias, las comunidades, los grupos religiosos y otras profundas afiliaciones que son esenciales para la cultura. Los derechos de las personas asociadas en comunidad son tan significativos e importantes como los derechos que disfrutamos como individuos.

Ninguna comunidad de fe tiene derechos que sean superiores a otra comunidad, pero los  derechos  de  pensamiento,  de  conciencia  y  de  religión  lo  son  tanto  para  las personas como para los individuos en comunidad porque la creencia es tanto un asentimiento individual como una práctica asociativa. Como tales, los grupos religiosos deben ser libres para gobernar sus asuntos internos, sin injerencias gubernamentales o externas en las cuestiones de la doctrina, la ética, la selección de líderes, el diseño de la forma de organización, la admisión y el despido de los miembros y la futura dirección de la organización o comunidad.

Normativas diferentes

Artículo 12: Cada comunidad, nación o civilización es libre de forjar su propia y específica normativa de relación entre religiones, cosmovisiones y vida pública, y lo hará de forma natural a la luz de su propia historia y cultura. Por consiguiente, no hay una normativa única y uniforme que convenga a todos, o que deba ser impuesta a todos. Pero al mismo tiempo, las diferentes normativas locales sobre religión y vida pública deberían incorporar los derechos y los principios universales comunes que son en todas partes el sello distintivo de los pueblos que respetan los derechos. Según su éxito o fracaso en reconocer y poner en práctica estos derechos en su situación local, las comunidades, las naciones y las civilizaciones pueden ser juzgadas como más o menos justas y más o menos libres.

Cuidado con los falsos ordenamientos

Artículo 13: Una innegable lección de la historia es que la amenaza más grande para la libertad de conciencia se produce cuando el ordenamiento sobre la religión y el gobierno llega a ser coactivo y opresivo para los que no comparten los puntos de vista oficiales. Esto ocurre sobre todo cuando un gobierno se cubre con el manto de una creencia fundamental indiscutible, o cuando esta creencia usa el poder del gobierno para coaccionar la conciencia y obligar a las personas a convertirse a esta creencia. Este problema persiste hoy en día cuando los criterios religiosos se emplean para prohibir un discurso o para impedir a personas concretas el acceso a cargos políticos; o cuando, incluso formas moderadas de normativas religiosas o laicas deniegan o recortan los derechos de aquellos que dentro de su sociedad sostienen creencias y cosmovisiones diferentes; o cuando un estado utiliza las leyes y las acciones para discriminar a las minorías religiosas.

La dignidad de la diferencia

Artículo 14: La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión supone que la diversidad humana representa una dignidad de la diferencia, así como también un peligro en la diferencia, aunque siempre existe la responsabilidad de encontrar un espacio común más allá de las diferencias sin comprometer las que importan. Rectamente respetada y ordenada, la diversidad basada en la dignidad de la diferencia es positiva y puede conducir al enriquecimiento, la fuerza y la armonía en la sociedad, más que al conflicto, la debilidad y la desunión. Por el contrario, para una comunidad o país hablar de la armonía y la diversidad sin considerar la libertad religiosa es una contradicción en los términos y es políticamente insostenible en la era de los derechos globales.

Las diferencias irreductibles

Artículo 15: La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión significa que hay un valor beneficioso pero una determinada limitación en el enfoque que busca la unidad y la resolución por medio del diálogo y la cooperación entre religiones y cosmovisiones. Al final, las diferencias decisivas entre las creencias fundamentales del mundo son fundamentales e irreductibles –y estas diferencias son cruciales tanto para los individuos como para las sociedades y las civilizaciones–. Este reconocimiento realista de los límites del diálogo está enraizado en las restricciones causadas por los profundos compromisos que la verdad reclama. La libertad de religión es la libertad de ser fiel a la fe en la cual las personas y las comunidades creen sobre la base de los dictados de la conciencia.

La plaza blica civil

Artículo 16: La plaza pública de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en un mundo de profunda diversidad se realiza mejor a través de la visión de una cosmopolita y civil plaza pública, una plaza pública en la cual la gente de cualquier fe, religiosa y naturalista, es libre de entrar y participar en la vida pública sobre la base de su fe, pero siempre dentro de un doble marco: primero, bajo la regla de la ley que respeta todos los derechos humanos, la libertad de conciencia en particular, y no hace distinción entre personas basada en sus creencias; y segundo, según un pacto libremente acordado que especifica lo que cada persona entiende que es justo y libre también para todos los demás, y por tanto los deberes que supone vivir con las profundas diferencias de los otros.

Diálogo para el bien común

Artículo 17: Entre las responsabilidades y los deberes que se requieren a los ciudadanos en virtud de su respeto por la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, está la participación en el diálogo público sobre el bien común, y el reconocimiento de que la persuasión ha reemplazado a la coacción en el debate público. En particular, a los seres humanos que participen en la vida pública se les requerirá voluntad para escuchar a los demás, y capacidad para persuadir a los otros en términos que sean accesibles y persuasivos para ellos, reconociendo siempre que es la persuasión la que llena el vacío existente entre las creencias personales y el bien público, y que cuanto más diversa es una sociedad, más persuasivos deben ser los grupos y las personas si desean que sus puntos de vista prevalezcan en la vida pública.

Artículos de paz

Artículo 18: Este modelo de una plaza pública civil consigue su unidad mediante artículos de paz más bien que a través de artículos de fe. Basada en artículos de paz, la unidad  se  forja  mediante  un  marco  de  derechos,  responsabilidades  y  respeto comunes, dentro de los cuales cada fe y cada cosmovisión es libre de ser fiel a sus propias creencias y visiones morales y, sin embargo, sabe también cómo discrepar y vivir pacíficamente con las diferencias de los demás. Es importante aclarar que el modelo de una plaza pública civil no aspira a la unidad basada en los artículos de fe. La dignidad de la diferencia y el hecho de la diversidad humana implican que la unidad no puede nunca alcanzarse por una búsqueda de un mínimo denominador común de unidad religiosa, o a través del diálogo interreligioso.

La sociedad civil

Artículo  19:  Esta  declaración  de  los  derechos  de  libertad  de  pensamiento,  de conciencia y de religión, así como la visión que la acompaña de una plaza pública civil, es vital para la prosperidad de la sociedad civil. Del mismo modo que las sociedades y el mundo entero progresan a través de la energía y la dedicación de los ciudadanos comprometidos en una miríada de organizaciones voluntarias y no gubernamentales, es necesario para ellos tener la libertad de expresar su visión moral por medio de sus canales elegidos de voluntariado, filantropía, reformismo y espíritu emprendedor social. Una plaza pública civil es, por tanto, esencial para una sociedad civil saludable, del mismo modo que una sociedad civil saludable es vital para la promoción de una plaza pública civil.

La paz a través de la justicia

Artículo 20: Esta Carta de los derechos de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión asume que la paz es más que la ausencia de conflicto y que la paz a través de la justicia y el sabio ordenamiento de la religión y la vida pública es siempre mejor que la paz a través de la victoria y la fuerza de las armas. Una paz factible y duradera no es una utopía y no prevé el final de toda tiranía y la llegada a la tierra de la “paz definitiva” sobre la tierra. Los bienes humanos de la justicia y la libertad son siempre arduos de conquistar y mantenerlos supone un coste, pero la paz ordenada mediante la justicia es la única paz que constituye un verdadero fundamento para el bienestar humano.

Reto a los religiosos

Artículo 21: Los derechos de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como las realidades de la diversidad religiosa moderna y las responsabilidades de una plaza pública civil plantean un particular reto a la posición tradicional de las religiones establecidas o de las que ostentan un monopolio. Vivimos en un tiempo en el que cada vez  menos  países  están  dominados  por  una  religión  o  cosmovisión  y  todas  las creencias del mundo están presentes o disponibles en cualquier lugar. Entre los mayores desafíos a los creyentes religiosos tradicionales están el reconocimiento de los excesos y a veces maldades de las religiones, un reconocimiento de los derechos de los creyentes de otras religiones y, asimismo, una consideración hacia los derechos de un creciente número de personas que son no-religiosos en sus cosmovisiones y creencias esenciales.

Reto a los secularistas

Artículo 22: Los mismos derechos de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como las mismas realidades de la diversidad contemporánea e idénticas responsabilidades de una plaza pública civil, suponen un reto igualmente fundamental a aquellos que se adhieren a una cosmovisión secular restrictiva, así como a la noción de una  vida pública  estrictamente  secular de la  que  se excluye  la religión de la discusión pública y la participación. Entre los mayores desafíos que deben afrontar estos secularistas se hallan el reconocimiento del papel que ha tenido estas formas de secularismo en la mayoría de las recientes opresiones y masacres en el mundo, el reconocimiento de que el proceso de secularización no es necesariamente inevitable ni progresivo y un más adecuado reconocimiento de los derechos de las personas religiosas en la vida pública, la negación de lo cual es intolerante, injusto y conduce a un grave empobrecimiento de la sociedad civil.

Sólo un primer paso

Artículo 23: Esta carta de los derechos de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es fundacional y necesaria, pero es sólo el primer paso para promover la libertad religiosa en las sociedades justas y libres. Como forma de ejercer una persuasión moral, debe darse siempre un segundo paso –la aplicación legal de los mismos derechos en las leyes nacionales e internacionales– y luego seguir con un tercer paso: el cultivo, mediante la educación cívica y la transmisión, de los hábitos del corazón, que es lo único que asegura que el respeto a los derechos y responsabilidades son transmitidos de generación en generación. Los tres pasos se necesitan para que una sociedad, o el mundo, puedan lograr una medida genuina y duradera de justicia y libertad.

Cuestionamientos contínuos

Artículo 24: Tal como la historia de La Declaración Universal de Derechos Humanos muestra, su poderosa influencia para alcanzar la Edad de los Derechos ha ido permanentemente acompañada de continuos cuestionamientos y críticas. En particular, ha habido persistentes desafíos contra la base de sus afirmaciones, la universalidad de sus reivindicaciones y la totalidad de su alcance (y por lo tanto, también sobre “el derecho de sus derechos”). A causa de los cambiantes resultados de las filosofías humanas y al hecho recurrente del deliberado abuso de los derechos humanos por ciertas autoridades, estos desafíos siempre van a persistir y siempre van a requerir una respuesta vigorosa, incluso también por parte de los defensores de esta Carta, especialmente cuando se cuestiona la universalidad.

Reivindicación de la universalidad

Artículo 25: La Carta Mundial de la Libertad de Conciencia afirma su reclamación de universalidad en términos de ámbito de aplicación, aunque no de su puesta en práctica. Es universal porque se basa en la dignidad e igualdad de todos los seres humanos y va dirigida a todos los ciudadanos del mundo, en beneficio de todos los ciudadanos del mundo de hoy que respeten los derechos. Hacemos esta declaración con la plena comprensión de que reclamar pretender hablar desde ninguna parte es imposible, y que hablar desde todas partes es incoherente. Hablamos desde un lugar concreto y  en  nuestro propio  tiempo, pero  con  la  confianza  cierta  de  que  estas declaraciones, que coinciden con el pensamiento de gentes de muchas tradiciones y perspectivas, son afirmaciones universales que hablan a todos los seres humanos y en favor de todos los seres humanos a través de todos los continentes y en todos los siglos, incluso a quienes ahora se oponen a la igualdad y la universalidad de los derechos humanos.

Obstáculos permanentes

Artículo 26: Todas las declaraciones de derechos humanos se enfrentan a obstáculos persistentes, sobre todo a las realidades de la naturaleza humana y a la madera torcida de la que está hecha nuestra humanidad. De la misma forma que La Declaración Universal de Derechos Humanos ha avanzado la causa de la justicia frente a deliberadas, flagrantes, sistemáticas y continuas violaciones de los derechos humanos, así esta Carta reconoce abiertamente que tropezará con similares desafíos y oposición. Hay que esperar que surjan problemas como la negligencia, el olvido, la hipocresía, las violaciones deliberadas y los abusos criminales a la dignidad y a los derechos humanos, y hay que resistirse a ellos. Lejos de anular los derechos afirmados aquí, tales violaciones destacan mejor su carácter y su importancia.

Mejor los primeros principios

Artículo 27: Esta Carta de los derechos de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión empieza y continúa mediante la consideración de los primeros principios fundamentales. Por  consiguiente,  contrasta  fuertemente  con  otros  enfoques para resolver los problemas de conflicto religioso que siempre se manifiestan inadecuados o peligrosos porque ignoran o pasan de largo los derechos primarios de libertad de conciencia, y el hecho de que la libertad de conciencia es una protección para las personas creyentes, las incrédulas y las escépticas, pero no para las creencias.

Dos enfoques defectuosos son especialmente comunes. Por una parte, algunas personas consideran la tolerancia como la actitud de quienes no creen en nada y como el fruto de la indiferencia hacia las fes. Por otro lado, alguna gente cree que el desacuerdo y la crítica de otras creencias son innatamente intolerantes. Respuesta: El discurso relativo a las creencias de los otros debe ser respetuoso, pero muchas críticas y caricaturas no son “blasfemia” o “difamación”. Debe existir un compromiso de igualdad de libertad de conciencia y de religión para todos. Al igual que todos los derechos humanos, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es el derecho de todo ser humano sin excepción. No puede haber derechos humanos para algunos, pero no para otros.

Todos los enfoques que ignoran que las creencias esenciales de la vida tienen consecuencias importantes, e ignoran el lugar primordial de la libertad religiosa, y sus derechos, responsabilidades y respeto, son inadecuados para la más adecuada defensa de la justicia y la libertad. Peor aún, tales enfoques defectuosos también pueden ser peligrosos, porque o bien su motivación o bien su efecto no buscado es favorecer a una religión o cosmovisión a expensas de las demás, y de este modo socavar la igualdad y la universalidad del derecho de libertad de conciencia de otra forma. No hay progreso en los derechos humanos cuando una protección especial para ciertas personas se convierte en opresión o discriminación para otras. Ni tampoco cuando se utiliza la ley para proporcionar protección a una creencia en particular en detrimento de los individuos que no suscriben esta determinada creencia.

Marcar la pauta para mañana

Artículo 28: Los derechos de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como la visión de una plaza pública civil global y cosmopolita son una pauta y un precedente previo cruciales para prevenir el caos global y avanzar hacia la gobernanza de la civilización global de mañana. Como sea que la civilización ha evolucionado y la intercomunicación ha aumentado, es evidente que las comunicaciones y las economías globales han superado de largo las políticas globales. Lo que la gobernabilidad global significará en el futuro no está todavía claro. Pero si el mundo va a respetar tanto la diversidad como la universalidad, y la justicia ha de reforzar la libertad en busca de la paz, entonces una plaza pública civil y cosmopolita es un paso previo necesario hacia la gobernanza global que está por venir.

Sin palabra final

Artículo 29: El duro  veredicto del tiempo sobre  todo esfuerzo humano  es: “Esto también se quedará atrás”, lo cual significa que las más sabias y mejor intencionadas normativas de religión y vida pública no son más que las mejores hasta ahora. Por consiguiente, reconocemos humildemente que esta Carta no es ni perfecta, ni concluyente, ni compartida por todos. La misma representa nuestro mejor juicio actual en cuanto al lugar de los derechos de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en nuestro mundo. Sin embargo, permanece siempre abierta a las futuras generaciones para perfeccionar y hacer progresar estas afirmaciones, siempre con la finalidad de construir sociedades que sean todavía más libres y más justas y de esta manera, más favorables para alcanzar la más elevada prosperidad humana y la creación de un mundo bueno.

CONCLUSIÓN

En conclusión, emitimos La Carta Mundial de la Libertad de Conciencia en la firme esperanza de que, al igual que La Declaración Universal de Derechos Humanos, promoverá la causa de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión para las personas de cualquier fe, ya sea religiosa o naturalista. Nuestros expresos objetivos para esta Carta son tres:

Primero, que sea un faro que exprese las más elevadas aspiraciones humanas de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Segundo, que sea un punto de referencia que permita la más rigurosa evaluación de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que las comunidades, países y civilizaciones hayan conseguido hasta ahora.

Tercero, que sea un proyecto que confiera poderes para la más práctica realización de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, tanto en lo que se refiere a la ley como a la educación cívica.

En resumen, La Carta Mundial de la Libertad de Conciencia es una respuesta a una crucial e inevitable parte de la promesa y del riesgo de nuestro tiempo. Sólo por medio de una inteligente y valiente aplicación de estas afirmaciones la humanidad podrá convertir el peligro de las diferencias entre las creencias esenciales en una dignidad de la diferencia, que contribuirá a que el mundo esté más seguro ante la diversidad.

 

Alianza Evangélica Europea

Traducción: Alianza Evangélica Española, Rosa Gubianas