I.- ANÁLISIS
La proposición de ley de derechos de las personas gays, lesbianas, transexuales y por la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia en Cataluña se presenta como un instrumento de protección de una minoría cuyos derechos se ven amenazados. Hay que plantearse antes si realmente existe esa amenaza hoy en día; el preámbulo de la ley muestra una inconsistente y contradictoria argumentación cuando dice que “las estadísticas de los últimos años demuestran la conveniencia de actuar”, para luego reconocer que “en la actualidad faltan datos e indicadores”, pero inmediatamente aventura sin pruebas que “todo lleva a pensar que los casos reales son muy superiores a los que nos muestran las estadísticas”.
La exposición de motivos de la ley presenta una manipulación argumental que pretende justificar algo innecesario: en realidad, cualquier colectivo discriminado debería ser protegido sin necesidad de tener que recurrir a la estadística.
Tampoco nosotros disponemos de esos datos, pero la realidad que se percibe es que el colectivo LGTB es una minoría privilegiada en sus derechos y en la imagen pública que de ella se proyecta (así, no hay serie televisiva que no incluya un personaje gay o lesbiana entre sus protagonistas, con un perfil que genera una corriente de simpatía). Como consecuencia de la presión social y política del lobby LGTB, hay más bien la percepción de que se trata de una minoría promocionada sobre cuya conducta nadie se atreve a opinar, a diferencia de otros colectivos. El miedo a ser acusado de homofobia coarta sistemáticamente la libertad de opinión en todos los entornos.
La ley busca “fomentar en la ciudadanía en general valores de igualdad, respeto y tolerancia”. La realidad es que amenaza la igualdad y fomenta la intolerancia: así, por ejemplo, establece privilegios en el entorno educativo, laboral, sanitario o familiar, y promueve el control ideológico en los medios y promulga criterios de sanción que dan lugar a la arbitrariedad.
Privilegia al colectivo LGTB cuando promueve su “visibilidad, participación y representación, así como su realidad y sus necesidades específicas tanto en el ámbito público como del privado.” (art. 6.d).La visibilidad de un colectivo y su representación deben ser la consecuencia de la libre expresión de la sociedad civil, no de la presión selectiva de la administración. Las necesidades del colectivo LGTB no son mayores que las de cualquier otro colectivo, a no ser que entendamos que sufren algún tipo de discapacidad o limitación. Extender además esta parcialidad al entorno privado supone una interferencia inadmisible de la administración (art.5, 6.d, 6.j, 15, 20.b entre otros).
Ese tratamiento privilegiado se muestra igualmente cuando define como discriminación indirecta cualquier actividad o decisión en principio neutra, pero que “pueda ocasionar a personas LGBT una desventaja particular” (art. 4.d). Lo mismo sucede cuando habla de un entorno “molesto” para este colectivo: da esto pie a toda subjetividad y a la arbitrariedad en la interpretación; los protestantes hemos vivido en entornos en los que nos sentimos molestos, y no reclamamos que la ley nos lo resuelva, porque esto requiere un cambio de mentalidad, no la imposición coercitiva de la ley.
Requiere que los funcionarios adquieran una formación específica en relación con los LGTB (art. 6.h, 18.b y 20.f), con lo que contradice el concepto de normalización a todos los efectos. Esta formación específica sólo podría tener alguna justificación si se tratase de personas con alguna limitación o discapacidad, y no es este el caso.
Cuando promueve “líneas de apoyo a favor de iniciativas del mundo asociativo, privado e institucional” para este colectivo, lo está privilegiando con respecto al resto de la sociedad, con lo que rompe con el principio básico de que todos somos iguales ante la ley. La homosexualidad no es una cualidad superior a la heterosexualidad y la administración no debe primarla, y mucho menos extender esta parcialidad con recursos públicos a la actividad privada.
Modular la contratación pública en función del trato a los LGTB (art. 6.k)supone una interferencia ideológica en algo que debe mantener libertad de acceso, transparencia e igualdad de trato
Crear un específico Consejo Nacional de LGTB y un órgano rector de las políticas LGBT (art. 8 y 9) con amplia influencia sobre todos los departamentos de la Generalitat –con su correspondiente gasto presupuestario– implica concederle al colectivo una relevancia política difícil de explicar, especialmente en comparación con otros colectivos claramente más desfavorecidos.
El art. 12 manipula el uso del concepto de coeducación para justificar la obligatoria introducción en el curriculum educativo del adoctrinamiento en una forma específica de entender la sexualidad; se llega a imponer que se recoja en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y del Plan de Acción Tutorial (PAT). Se estipula el seguimiento específico de la situación de los LGTB en las aulas, algo que no se realiza con ningún otro colectivo.
Traslada la imposición del ideario LGTB a la Universidad, promoviendo la implantación de asignaturas específicas y materias transversales. Emula así los tiempos de la dictadura con la presencia en la Universidad de la Religión y la Formación del Espíritu Nacional.
Es difícil de comprender que la Generalitat promueva competiciones deportivas que incorporen la temática LGTB (art. 14), una muestra de interferencia de ideología y política con el deporte que nos retrotrae otra vez a las manifestaciones gimnástico-deportivas franquistas de la Sección Femenina y del 1º de mayo en el Santiago Bernabeu. Menos se comprende que las publicaciones con contenido LGBT condicionen específicamente el criterio de selección de publicaciones que se hará llegar a las bibliotecas públicas y al movimiento asociativo juvenil; no es compatible con la imparcialidad ideológica y de pensamiento que debe regir esa selección. Nuestras publicaciones protestantes han sido censuradas y siguen ausentes de estas entidades; reclamamos igualdad de trato al respecto, pero jamás exigiremos un trato privilegiado.
Establece medidas coercitivas más o menos declaradas sobre los medios de comunicación (art. 15), que van desde recomendaciones (una forma sutil de censura previa) hasta fomentar explícitamente la inclusión de la temática LGTB. Estas medidas van en la dirección contraria de la independencia de los medios y la libertad de prensa.
Se recogerán y seguirán periódicamente las informaciones con tratamiento contrario a la diversidad sexual y se informará al Parlament y al Consejo Nacional de LGTB. Se establecerá de esta manera un control sectario de la libertad de opinión: así, será perseguido creer, argumentar y manifestar en los medios que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer o que la Biblia condena la práctica homosexual. De hecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, leer determinados pasajes de la Biblia en público podría llegar a ser considerado como una infracción grave o muy grave.
El sistema sanitario catalán deberá “incorporar la perspectiva de género”; para garantizar la cobertura sanitaria universal no es necesario recurrir a esta expresión tantas veces reiterada: sencillamente hay que cubrir el servicio y dotarlo responsablemente. Pero cuando habla de las “necesidades específicas de las personas LGBT” introduce el tratamiento quirúrgico y hormonal de los transexuales, transgéneros e intersexuales. Hay que decir que una intervención quirúrgica de cambio de sexo cuesta más de 20.000€, a lo que hay que añadir el coste del tratamiento hormonal de por vida y las posibles reintervenciones posteriores de cirugía estética. Los recursos de la sanidad pública no son ilimitados (el cierre de servicios de atención continuada en Cataluña lo pone de manifiesto) y la mayoría de la sociedad catalana no acepta que necesidades sanitarias más vitales dejen de ser atendidas por desviar presupuesto a ese tipo de tratamientos.
El anteproyecto garantiza la participación de LGTB en las políticas de salud sexual, privilegio que se niega a otros colectivos. No quedan claras las razones por las cuales, dentro de una ley que pretende la normalización y no discriminación, se privilegia a un grupo social que incluye a hombres y mujeres que tienen formas de enfermar comunes al resto de las personas. Cuestión diferente es que se considere que estilos de vida, como el del colectivo que nos ocupa, pueden ser generadores de riesgos para la propia salud; de ser así, esta cuestión debe ser incluida dentro de las campañas de prevención de las enfermedades que esos estilos de vida puedan ocasionar, tal y como sucede con el tabaquismo, el sedentarismo y otros factores de riesgo.
Propone “eliminar los sesgos de género a la hora de determinar políticas de investigación, garantizando especialmente el estudio y el desarrollo de políticas sanitarias específicas del colectivo LGBT, especialmente de las lesbianas y las personas transexuales” (art. 16.e). Este planteamiento genera más problemas que los que resuelve, especialmente porque, en la actualidad, las recomendaciones en materia de investigación incluyen incorporar la perspectiva de género, con la finalidad de abrir la puerta a la participación, sobre todo en ensayos clínicos, a mujeres. Más allá de la orientación sexual, existe una realidad biológica en la que se apoyan los estudios y ensayos que no pueden ser obviados, ya que condicionan la eficacia de los hallazgos de investigación.
Pretende actuar sobre los colegios de médicos para impedir terapias que no se deben considerar lícitas (art. 16.f). El Código Deontológico ya lo tiene garantizado, pero esta redacción implica una interferencia de la administración primando el criterio administrativo sobre el clínico a la hora de valorar la licitud de una terapia determinada.
Promueve la discriminación positiva de los LGTB en la contratación pública y privada y en su inserción laboral (art. 20 y 22). Para acogerse a esta ventaja no se precisa ningún diagnóstico médico: basta con la manifestación de la persona interesada. Es un privilegio que en las sociedades democráticas sólo se justifica para las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión laboral. Supone una discriminación frente a un padre de familia heterosexual en paro; en contraste, la realidad constatada es que el colectivo LGTB tiene en general un poder adquisitivo elevado(2). Primar así arbitrariamente a un colectivo es antidemocrático, pero es hiriente en un entorno laboral como el actual.
Garantizar técnicas de reproducción asistida a las lesbianas o igualar el acceso a la adopción (art. 21) implica que lo más importante son los intereses de la pareja, no los del niño, y hay estudios que muestran que los niños criados en una familia con padre y madre tienen mejores oportunidades de desarrollo personal.
Se garantiza a los LGBT en riesgo de sufrir cualquier violencia el derecho a recibir de manera inmediata una protección integral, real y efectiva (art. 24). Esa protección es un derecho universal, cuya efectiva aplicación se encuentra regulada en diversas normas actualmente en vigor, por lo que no procede establecer un sistema específico que proteja más a ese colectivo que al resto de la población, ya que supondría una discriminación antidemocrática.
Considera nulas –y amenaza con dar lugar a responsabilidad– las cláusulas de contratos que causen discriminación por razón de orientación sexual (art. 25). Atenta así contra el derecho de entidades con código ético definido a hacerlo efectivo en actuaciones como contratación de personal, adjudicación de responsabilidades, etc.
A la hora de decidir a qué países conceder ayudas para el desarrollo, la Generalitat tendrá en cuenta el respeto a los derechos de los LGBT (art. 27). La Generalitat pierde autoridad moral cuando aplica este criterio de forma selectiva a los LGTB y lo ignora a la hora de defender a los ciudadanos que son masacrados a cientos en sus países por su fe o por su ideología.
Se considera infracción leve “emitir mensajes subliminales que inciten a la homofobia” (art. 31.1.b). Nos parece correcto el principio, pero no la indefinición de “mensajes subliminales”, que se presta a la interpretación arbitraria. Lo mismo sucede con el “comportamiento verbal que denote homofobia” (art. 31.1.c). Este mismo riesgo de arbitrariedad lo fomenta la ley cuando señala que se podrá aducir discriminación incluso a partir de presuntas pruebas meramente estadísticas o cualitativas (art. 4.d).
Se consideran infracciones graves los escritos, publicaciones o contenidos públicos que tengan connotaciones homofóbicas o transfóbicas (art. 31.2.i) y muy graves los contenidos homofóbicos, lesbofóbicos o transfóbicos en mensajes o discursos públicos y en su emisión (art. 32.3.d). El proyecto de ley no define estos conceptos ni distingue entre respeto a las personas y libre concurrencia de ideas, algo fundamental para la salud democrática: Se debe exigir respeto a las personas; se debe exigir con la misma firmeza respeto a la libertad de opinión, a la libre evaluación de ideas y conductas y a su expresión pública; la administración debe velar por la salvaguarda de ambas y abstenerse de penalizar estas últimas, no debe ser salvaguarda de unos posicionamientos ideológicos frente a otros.
Se propone elaborar periódicamente estadísticas relativas entre otras a resoluciones administrativas de idoneidad para adoptar, distinguiendo entre parejas de diferente sexo y LGBT (art. 34.e). Las citadas resoluciones tienen un valor limitado para evaluar la situación de discrIminación o ausencia de ella del colectivo LGTB, pues las entidades competentes deben incluir otros muchos criterios a la hora de decidir la idoneidad de una pareja para adoptar; plantear este criterio como elemento de revisión estadística apunta a una inaceptable presión política sobre los órganos de decisión para que faciliten la adopción a los LGTB.
En su afán privilegiador, la normativa citada no sólo reprueba las acciones que considera contrarias a sus objetivos, sino también “el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas” (art. 4.g), lo que revela una actitud impositiva sólo justificable cuando se trata de derechos fundamentales. Lo cierto es que los LGTB tienen garantizada por ley y en la práctica estos derechos; no es necesario primarlos más que a los demás.
II.- CONCLUSIONES:
La ley analizada se presenta como innovadora, pero supone un retroceso en las libertades cívicas y una amenaza a la democracia. Confunde derechos con privilegios y hace incompatible el democrático respeto a las personas con el igualmente democrático derecho a la concurrencia de ideas y a su libre expresión. Exige un trato específicamente ventajoso para los LGTB en detrimento de derechos fundamentales de los demás.
El art. 27.b postula “establecer una comunicación estable con el conjunto de representantes de las creencias religiosas que conviven en Cataluña”. Los protestantes, desde la Alianza Evangélica Española, no reclamamos ningún trato especial a la hora de ser consultados en el desarrollo de esta ley, sino el mismo que el resto de colectivos y ciudadanos. Es en este sentido que presentamos este comunicado ofreciendo a los poderes públicos nuestra perspectiva.
Los protestantes sabemos lo que significa ser minoría perseguida por el poder y por la sociedad civil; se nos han negado derechos inalienables, se ha borrado nuestra memoria, se ha denigrado nuestra identidad, y la democracia aún no ha restaurado todo esto; más aún, en el pasado fuimos estigmatizados por el nacional-catolicismo y en la actualidad, vuelto el péndulo, lo somos por el laicismo dogmatizante. Por eso comprendemos la persecución que muchas personas LGTB han sufrido en el pasado. Pero en contraste, lo que hoy los protestantes reclamamos es igualdad de trato, no pretendemos beneficiarnos del victimismo para obtener nada que no se le conceda a los demás.No es que reclamemos la misma discriminación positiva que los LGTB, sino afirmamos que esos privilegios no se deben reclamar porque menoscaban la igualdad y las libertades de los demás; no son compatibles con democracia.
A los protestantes este proyecto de ley no nos molesta ya porque amenaza nuestra libertad para opinar sobre la conducta sexual y expresarlo en público, en los medios o en nuestras propias iglesias, sino porque amenaza la libertad de todos para esto mismo. No nos molesta porque una minoría tenga más privilegios que nosotros, sino porque es profundamente antidemocrático que la administración, que a todos nos representa, prime a una minoría, sea la que sea. No nos molesta que el lobby LGTB tenga acceso al poder, sino que haga uso inadecuado de ese poder en beneficio propio y en contra de los demás, y nos molesta que la administración muestre debilidad ante esa presión y vulnere su compromiso de trato igualitario con todos los ciudadanos.
La democracia, es cierto, no consiste sólo en respetar la voluntad de la mayoría, sino en compatibilizarla con los derechos de las minorías y los derechos inalienables de la persona, pero el anteproyecto analizado, al privilegiar al colectivo LGTB, vulnera derechos de los que no lo son.
Después de años de discriminación contra las personas LGTB, la realidad constatable es que hoy este es un colectivo menos vulnerable que el resto de la sociedad, tanto en respeto a su imagen como a sus derechos cívicos. Una ley como la propuesta, parcial y generadora de privilegios, no es necesaria. Si la Generalitat insiste, por oportunidad política, en sacar una ley de este tipo, debe revisarla para eliminar todo tipo de discriminación positiva para los LGTB que suponga una discriminación negativa para los demás.
El proyecto de ley pretende presentar a Cataluña como un país abierto y progresista. Apoyamos a la Generalitat en ese objetivo, y por eso mismo advertimos que el citado proyecto de ley empuja a Cataluña en la dirección contraria.
Equipo de Autorización
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(1) Guía sobre contratación pública y competencia. Comisión Nacional de la Competencia. Madrid, 2010.
(2) Sólo en 2013 los turistas LGTB dejaron 450 millones de euros en Barcelona (RAGAP España, 21/06/2014)